Incapacidad temporal y retroactividad del pago. Controversia sobre el origen de las dolencias.
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que los efectos económicos derivados del reconocimiento de una prestación que conlleva solicitud se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
A principios de este año, el Tribunal Supremo emitió sentencia sobre los efectos retroactivos del pago de la prestación de Incapacidad Temporal (IT), cuando se discute si la prestación se debe a contingencia de carácter profesional o común.
En ella sigue la doctrina del propio Tribunal que considera que los efectos económicos derivados del reconocimiento de una prestación que conlleva solicitud se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de la misma.
Se establece que cuando la persona trabajadora debe presentar una solicitud de determinación de contingencia para su calificación, no rigen los principios de automaticidad y de oficialidad y, por ello, los efectos económicos derivados del reconocimiento de la pretensión de IT como contingencia profesional se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud.

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