LIBERTAD SINDICAL FRENTE A PROTECCIÓN DE DATOS, STS 2073/2021, DE 11 DE MAYO. Repartir información sindical en formato papel no vulnera el derecho a la protección de datos. |
El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que resuelve recurso de casación, en procedimiento sobre vulneración de derechos fundamentales, en el que el objeto principal versa sobre la supuesta colisión entre el derecho a la libertad sindical, y el derecho a la protección de datos personales. En concreto en este caso, la empresa recurrente en casación prohibió unilateralmente a los representantes de los trabajadores, repartir comunicados e información sindical en formato papel en las plataformas, con el supuesto objetivo de cumplir con su obligación de garantizar la protección de datos personales. En esta ocasión, el Tribunal deja claro que tal prohibición no cumple con los requisitos constitucionales que deben aplicarse en la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales y que, por tanto, la medida impuesta no superaba la observancia de los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Dado su interés, el SEC ha realizado un breve análisis y comentario de la Sentencia referida. |
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