Plazo de caducidad en la acción de despido, STS no 531/2022, de 8 de junio. Se interrumpe el día en que se presenta papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración del acto o transcurridos 15 días.

Plazo de caducidad en la acción de despido

Plazo de caducidad en la acción de despido, STS no 531/2022, de 8 de junio. Se interrumpe el día en que se presenta papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración del acto o transcurridos 15 días.

El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo emitió sentencia para la unificación de la doctrina en la que analiza el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido con relación al procedimiento de conciliación laboral.

El Tribunal Supremo resuelve que el plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente y se reanuda una vez producido el acto o transcurridos 15 días sin celebrarse.

Como sabéis, la caducidad es una figura singular en la que debe extremarse la atención, y tratándose de una situación de despido, cualquier error de cálculo, como sucede en el caso que analiza la Sentencia, podría conllevar la desestimación de la demanda y, en definitiva, la imposibilidad de hacer valer nuestros derechos.

Por su interés, os adjuntamos el comentario realizado sobre la citada Sentencia por el Servicio de Estudios de la Confederación.

Plazo de caducidad en la acción de despido, STS no 531/2022, de 8 de junio. Se interrumpe el día en que se presenta papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración del acto o transcurridos 15 días.
Plazo de caducidad en la acción de despido, STS no 531/2022, de 8 de junio. Se interrumpe el día en que se presenta papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración del acto o transcurridos 15 días.