📌 COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN, REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN ⚖️ (👉 Supermercados Caprabo – Supermercados Plaza de DIA% (Grupo el Árbol). STS 334/2022, DE 7 DE ABRIL DE 2022
En abril de este año, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en casación, en la que incide y reitera la doctrina de la Sala de lo Social sobre la procedencia o no de la aplicación del instituto de la compensación y absorción, y delimita el concepto y los requisitos que deben concurrir para que operen éstas figuras.
Tanto la compensación como la absorción tratan de evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, una tarea que, en la práctica, provoca un sinfín de problemas, dando lugar a numerosos litigios.
En este caso, se plantea por la FeSMC-UGT el pago de los atrasos generados del convenio colectivo a todos los trabajadores/as de la empresa CAPRABO subrogados en el grupo GEA con complementos salariales de naturaleza compensable y absorbible, estimando el TS que la compensación realizada por la empresa sobre dichos atrasos, no era procedente.
Más allá de los pronunciamientos judiciales, debemos tener siempre presente que, en el ámbito de la negociación colectiva, es posible restringir la operatividad de estas figuras mediante cláusulas convencionales que las excluyan.
Por su interés, os adjuntamos breve resumen y comentario de la referida sentencia, realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación.

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