Estatuto de los Trabajadores · Art. 46.3 · Serie derechos laborales GECAD
Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares
La excedencia por cuidado de hijos e hijas y de familiares, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), permite suspender el contrato de trabajo, sin percibir salario, para dedicarse al cuidado de un hijo o hija, o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. A diferencia de la reducción de jornada del art. 37.6 ET —tema de nuestra entrega anterior—, aquí no se mantiene actividad laboral: el contrato queda en suspenso.
¿Cuánto puede durar?
Hasta 3 años
Por el cuidado de cada hijo o hija, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El plazo se cuenta desde la fecha del hecho causante, de forma independiente para cada hijo/a.
Hasta 2 años
Por el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.
Estos son los máximos legales. Los convenios colectivos pueden ampliarlos, nunca reducirlos: conviene revisar siempre el convenio de aplicación en tu empresa.
Reserva del puesto de trabajo
- Primer año: reserva del mismo puesto de trabajo.
- A partir del primer año: la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Familia numerosa: la reserva del mismo puesto se amplía a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial); también a 18 meses si ambos progenitores la disfrutan con igual duración.
Qué se conserva y qué no
Se conserva
- Cómputo de antigüedad durante toda la excedencia.
- Reserva de puesto en los términos anteriores.
- Derecho a ser convocado/a a cursos de formación profesional, en especial con motivo de la reincorporación.
- El contrato no se extingue: queda en suspenso.
No se conserva / no incluye
- Salario: la excedencia no está retribuida.
- No equivale a la reducción de jornada del art. 37.6 ET, que sí mantiene actividad y salario proporcional.
- El cómputo como periodo cotizado a efectos de jubilación y otras prestaciones tiene reglas especiales que conviene verificar caso por caso.
Lectura sindical UGT
El uso de estas excedencias sigue siendo mayoritariamente femenino, con el consiguiente riesgo de penalización en la carrera profesional, la cotización y la pensión de quien las disfruta. Desde UGT reivindicamos el reparto corresponsable del cuidado entre ambos progenitores, la mejora de la protección económica durante la excedencia y la vigilancia activa frente a represalias o dificultades de reincorporación.
- Solicita siempre la excedencia por escrito y conserva copia con fecha de entrada.
- Si detectas obstáculos a la reincorporación o al mismo grupo profesional, contacta con tu delegado/a de UGT antes de aceptar cualquier cambio.
- Consulta si el convenio colectivo de tu empresa amplía estos plazos mínimos legales.
Fuentes: art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social. Este último considera cotizados hasta tres años por cuidado de hijos/as y los tres primeros años por cuidado de familiares para las prestaciones que enumera, sin que ello equivalga a cotización para todas las prestaciones. Contenido informativo; consulta las particularidades de tu caso.
G.E.C.A.D. · FeSMC-UGT — gecad@fesmcugt.org
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