Permiso parental de 8 semanas: sin salario, pero sin perder vacaciones

Derechos de las personas trabajadoras · G.E.C.A.D. — FeSMC-UGT

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta 8 semanas de permiso parental. La ley no obliga a pagarlo, y UGT ha llevado esa laguna a los tribunales.

Esta semana explicamos un derecho que suele confundirse con otro parecido: el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). Es importante que delegadas y delegados lo tengan claro, porque la confusión entre este permiso y otros derechos de conciliación es frecuente en el día a día de las plantillas.

Qué es el permiso parental

  • Duración: hasta 8 semanas por hijo o hija, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
  • Edad límite del menor: se puede pedir en cualquier momento hasta que cumpla 8 años.
  • Forma de disfrute: continuo o discontinuo, a tiempo completo o a tiempo parcial conforme al desarrollo reglamentario; si se fracciona, cada tramo debe ser de una semana completa (no caben días sueltos).
  • Preaviso: antelación mínima de 10 días a la empresa, o la antelación concretada por el convenio colectivo, salvo fuerza mayor.
  • Origen normativo: introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación de la vida familiar y profesional.

El problema: es un permiso sin sueldo

El artículo 45.1.o) ET configura este permiso como una suspensión del contrato de trabajo: mientras dura, quedan en pausa a la vez la obligación de trabajar y la obligación de pagar el salario. No existe, además, ninguna prestación de la Seguridad Social que lo compense económicamente, a diferencia de lo que ocurre con la baja por nacimiento.

Sí hay dos puntos a favor de la persona trabajadora, confirmados por el Tribunal Supremo (ver más abajo): el tiempo de permiso parental cuenta como trabajo efectivo para calcular la duración de las vacaciones del año, y si el permiso se fracciona, cada tramo debe respetar el mínimo de una semana completa.

La falta de salario no debe confundirse con ausencia de protección social. Antes de solicitarlo, pide que se concrete su tratamiento de alta y cotización con la empresa y la Tesorería General de la Seguridad Social.

No lo confundas: dos permisos distintos

Permiso parental (art. 48 bis ET)

  • No retribuido. Suspensión del contrato, sin salario ni prestación pública.
  • 8 semanas por hijo o hija, hasta sus 8 años.
  • Preaviso de 10 días; en bloques de semana completa si se fracciona.

2 semanas adicionales (permiso por nacimiento y cuidado de menor)

  • Retribuidas al 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, exentas de IRPF.
  • Disponibles desde el 1 de enero de 2026, de forma flexible hasta los 8 años del menor.
  • Solo para nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024. Es un derecho distinto del permiso parental.

La batalla judicial de UGT

Audiencia Nacional, sentencia 128/2025, de 30 de septiembre (procedimiento 231/2025; ECLI:ES:AN:2025:4066). En el conflicto del Grupo Renfe promovido por SEMAF, CCOO, UGT y ALFERRO, desestimó la petición de reconocer como retribuido el permiso del art. 48 bis. Texto de la resolución.

Tribunal Supremo, sentencia 62/2026, de 26 de enero (recurso 205/2024; ECLI:ES:TS:2026:529). Resuelve otro procedimiento, relativo a la Fundació Assistencial Mútua de Terrassa. Fija el disfrute por semanas y establece que el permiso parental no reduce la duración de las vacaciones. No es una resolución del recurso contra la sentencia de Renfe. Identificación y análisis en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE.

Qué puede hacer un delegado o delegada

  1. Revisa el convenio aplicable antes de asumir que el permiso parental es siempre gratuito para la empresa: comprueba si existe algún complemento o retribución parcial pactada, y si no, proponlo en la próxima negociación.
  2. No confundas este permiso con las 2 semanas adicionales retribuidas del permiso por nacimiento y cuidado de menor al asesorar a una persona trabajadora.
  3. Exige el preaviso mínimo de 10 días y recuerda que, si se fracciona, cada tramo debe ser de al menos una semana completa.
  4. Vigila el cómputo de vacaciones: el tiempo de permiso parental debe sumar como trabajo efectivo, conforme a la STS de 26 de enero de 2026.
  5. Mantente informado o informada a través del GECAD: la reivindicación sindical de que este permiso se retribuya sigue abierta.

Toda la información, con las fuentes consultadas, está disponible en esta infografía: Permiso Parental Sin Sueldo.


Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 45 y 48 bis; Real Decreto-ley 9/2025; SAN 128/2025 y STS 62/2026, identificadas y enlazadas en el texto. Revisión editorial: 9 de octubre de 2026.


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