Serie derechos de las personas trabajadoras · GECAD FeSMC-UGT
Prevención de riesgos laborales: tus 7 derechos básicos
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales no es solo una obligación para la empresa: es un catálogo de derechos exigibles para cada persona trabajadora. Repasamos los siete que debes conocer.
El derecho matriz es el del artículo 14: una protección eficaz en materia de seguridad y salud, que es a la vez un deber empresarial. De él se derivan los otros seis.
1. Protección eficaz y sin coste para ti (art. 14 LPRL)
El empresario debe garantizar tu seguridad y salud en todo lo relacionado con el trabajo. Las medidas de prevención nunca pueden costearse con cargo a la persona trabajadora.
2. Información, consulta y participación (art. 18 LPRL)
Tienes derecho a recibir información directa sobre los riesgos de tu puesto y a ser consultado antes de decisiones que afecten a tu seguridad y salud.
3. Formación teórica y práctica (art. 19 LPRL)
Al ingresar, al cambiar de funciones o al introducir nuevos equipos o tecnologías. Preferentemente dentro de la jornada; si se imparte fuera, debe descontarse de esta el tiempo invertido. Siempre sin coste para ti.
4. Paralizar tu actividad ante riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
Puedes interrumpir tu trabajo y abandonar el lugar si corres un riesgo grave e inminente. Si el empresario no actúa, tus representantes pueden acordar la paralización por mayoría, comunicándolo de inmediato a la autoridad laboral, que resuelve en 24 horas. No puedes sufrir perjuicio por ejercer este derecho, salvo mala fe o negligencia grave.
5. Vigilancia periódica de tu salud (art. 22 LPRL)
Gratuita y, como regla general, voluntaria. Se respeta tu intimidad, el resultado se te comunica a ti y los datos nunca pueden usarse con fines discriminatorios.
6. Protección reforzada para quienes más lo necesitan (arts. 25, 26 y 27 LPRL)
Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o especialmente sensibles a determinados riesgos, y menores: la evaluación de riesgos debe tenerlos en cuenta de forma expresa, con adaptación o cambio de puesto si es necesario.
7. Representación especializada en prevención (arts. 35 y 38 LPRL)
Delegados y delegadas de prevención, elegidos de entre los representantes del personal según una escala legal en función de la plantilla. Comité de Seguridad y Salud, de composición paritaria, obligatorio en empresas o centros de 50 o más trabajadores.
Propuesta de reforma: distinguirla del derecho vigente
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 un anteproyecto de reforma de la normativa preventiva. Esa aprobación no convierte por sí misma la propuesta en ley. Los derechos explicados aquí se apoyan en el texto consolidado de la LPRL consultado en el BOE. Referencia oficial del Consejo de Ministros.
¿Tu empresa no respeta estos derechos? Así se actúa
- Comunícalo a tu delegado/a de prevención o al Comité de Seguridad y Salud, y pide por escrito la evaluación de riesgos de tu puesto.
- Si el riesgo es grave e inminente, puedes paralizar tu actividad: documenta el motivo y notifícalo de inmediato a tu superior y a tu representación.
- Reúne pruebas: evaluación de riesgos, partes de incidencia, correos, testigos y, si procede, informe médico del servicio de vigilancia de la salud.
- Sin respuesta o con respuesta insuficiente, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- UGT y el GECAD pueden acompañarte en todo el proceso: pide asesoramiento antes de actuar en solitario.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, texto consolidado del BOE, especialmente arts. 14, 18, 19, 21, 22, 25 a 27 y 33 a 39. Elaboración GECAD FeSMC-UGT con fines informativos.
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