Cartel de José María Casero sobre el permiso retribuido de cinco días laborables para cuidar: supuestos, personas incluidas, cómputo según cuadrante y reposo domiciliario.

Cuidar también es tu derecho: cinco días laborables de permiso retribuido

❤️ Cuidar también es tu derecho. Conocer tus permisos laborales puede marcar la diferencia cuando alguien de tu entorno necesita cuidados.

Cuidar también es tu derecho: cinco días laborables de permiso retribuido

🏥 ¿Cuándo corresponde? Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

👥 ¿A quién incluye? Cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También otras personas que convivan contigo en el mismo domicilio y requieran tu cuidado efectivo.

📅 Cuenta tu cuadrante. Son cinco días laborables: se computan los días en los que te corresponde trabajar. Los días de descanso no consumen permiso.

🏠 El alta hospitalaria no termina necesariamente el permiso. Si continúa el reposo domiciliario prescrito tras el ingreso, puedes continuar disfrutándolo hasta completar los cinco días. No debe confundirse el alta hospitalaria con la desaparición de la causa que justifica el permiso.

📝 Avisa a la empresa y aporta la justificación correspondiente. Revisa también el convenio y los acuerdos aplicables a tu caso.

✊ ¿TE LO DENIEGAN? HABLA CON UGT. Consulta con tu representación sindical para revisar tu situación y defender tus derechos.

⚖️ Base legal: artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

📌 Guarda y comparte el cartel: puede ayudar a alguien que lo necesite.

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🌐 Más información en www.jmcasero.com


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