Burofax, su valor como prueba.
Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario, por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente, a todos los efectos es una notificación efectuada, puesto que prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente. Obviamente, es necesario para ello que el intento de notificación se practique en el domicilio del destinatario.
La Jurisprudencia es clara al respecto. (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012)
Se puede corroborar la eficacia de los Burofax en función del Principio o criterio de Autorresponsabilidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1976 y 29 de Septiembre de 1981, en virtud del cual, debe considerarse recibida la comunicación, aún en el supuesto de falta de recepción material del documento, si es emitida oportunamente la declaración por el requirente sin que llegue a conocimiento del destinatario por causas imputables a este, no poniendo en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio en relación con el señalado en el contrato)