Las prestaciones por desempleo se consideran como rendimientos del trabajo
A la hora de realizar la declaración de la renta, la ley considera las prestaciones por desempleo como rendimientos íntegros del trabajo (art. 17 Ley IRPF), es decir, como si fueran un salario que recibe el trabajador y por lo tanto, tributan por el IRPF. La única excepción es el paro que se recibe en pago único, que si está exento, pero el resto de prestaciones están sujetas al impuesto. De hecho, cuando un desempleado recibe la nómina de su prestación por desempleo, lleva una retención de IRPF.
Todos los años se puede solicitar al Servicio Público de Empleo – SEPE (antes INEM), un certificado para conocer cuánto dinero ha retenido de las prestaciones por desempleo. Este certificado se puede pedir por teléfono o por Internet.