Contrato de Obra o Servicio

Contrato de Obra o Servicio

Contrato de Obra o Servicio.           .

Este tipo de contrato se creó para realizar una obra o un servicio, que posea sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa. Esto es, para cubrir una obra o un servicio determinado, al margen de las tareas, que la empresa desarrolla con carácter permanente y de duración indefinida.

¿Cuánto puede durar este tipo de contrato?

Dice el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores que no más de 3 años si bien por convenio colectivo se puede ampliar su duración hasta 4 años.

¿Cómo se formaliza?

Siempre  por escrito y debe de identificarse con precisión y claridad, la obra o servicio objeto del contrato. No es válida una alusión genérica, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se debe identificar el objeto del contrato. Este tipo de contratos también se firman a tiempo parcial.

Extinción

Cuando finalice la obra o servicio habrá cesado la causa que originó dicho contrato. El trabajador tendrá derecho a una indemnización que dependiendo del año, en el que se suscribió el contrato, puede variar. Los contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2015 serán indemnizados con 12 días de salario por cada año de contrato.

Errores habituales

Las empresas vienen abusando de este tipo de contratación. Suelen cubrir puestos de trabajo fijos con contratos temporales como este. Sus errores más habituales, que pueden dar lugar a la conversión de este contrato en un contrato indefinido, por fraude de ley son:

–  No especificar con exactitud la obra o servicio.

–  Superar la duración máxima legal establecida, esto es, 3 o 4 años.

– Suscribir consecutivamente este tipo de contratos al mismo trabajador. Una sucesión de contratos temporales (dos como mínimo) con una duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, para un mismo puesto de trabajo, dará lugar a la presunción de que el contrato es indefinido.

Legislación:

Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre.