FIJO DISCONTINUO

FIJO DISCONTINUO.               ,

        El Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, donde reconoce como fijas discontinuas a unas trabajadoras que venían suscribiendo contratos temporales sucesivos con una interrupción de 6 meses.

El Tribunal Supremo entiende que si la naturaleza del trabajo es ocasional o imprevisible, es correcta la utilización del contrato temporal. Pero, si como en el supuesto que nos ocupa, el trabajo es reiterativo en el tiempo, esto es se repite de forma cíclica en intervalos temporales, aunque separados pero reiterados en el tiempo, se debe entender que estamos ante un puesto de trabajo fijo aunque de carácter discontinuo.

¿Qué es el contrato fijo discontinuo?

Se trata de un contrato estable, pero intermitente en el tiempo. Como por ejemplo el socorrista de una piscina.

¿Cómo es su jornada?

Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Un trabajador fijo discontinuo puede cobrar el paro?

Podrá acceder a una prestación por desempleo en los periodos de inactividad, causando baja en la prestación cuando reinicie su actividad.

¿Cómo se debe formalizar el contrato?

Por escrito, de lo contrario se presumiría celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial art. 8.2 Estatuto de los Trabajadores (Debe ser la empresa quien lo demuestre).

¿Cuándo se reincorpora el trabajador?

Cuando se produce el conocido “llamamiento” habitualmente en los mismos meses del año. Puede estar regulado en nuestro Convenio Colectivo.

¿Y si la empresa no nos llama?

Se entenderá que la empresa nos ha despedido. Tendremos 20 días hábiles para demandar.