¿Qué es el finiquito?

¿Qué es el finiquito?

¿Qué es el finiquito?                                           .                                                                                     .

Se trata de la liquidación que nos realizan cuando finalizamos nuestra vinculación laboral con la empresa. Su origen legal lo encontramos en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice: “El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.” No existe un modelo oficial y bastará con relacionar los conceptos y cantidades objeto de liquidación.

¿Qué conceptos se liquidan?
1. Indemnización si se trata de un despido (improcedente u objetivo) o a la finalización de los contratos temporales excepto los de interinidad o los contratos formativos. Este último supuesto de finalización de contratos temporales suele originar incumplimiento por parte empresarial. El art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicios prestados para estos contratos temporales.
2. Vacaciones no disfrutadas. Nuestro convenio colectivo suele mejorarlo pero mínimo nos corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes de contrato.
3. Parte proporcional de las pagas extra. Siempre y cuando no hayan sido prorrateadas mensualmente.
4. Falta de preaviso. Nos previene el art. 49 del Estatuto en su apartado primero que aquellos contratos de duración superior al año antes de la finalización del mismo deberán de ser preavisados con una antelación mínima de 15 días. Si la empresa no nos preavisa o lo hace con una antelación menor deberá indemnizarnos con tantos días de salario como días nos haya dejado de preavisar.

Cuidado con…Firmar una renuncia a nuestros derechos. No sería la primera vez que pudieran ponernos por delante un documento consignando cantidades inferiores a las adeudadas y que diga que nos damos por saldados y comprometidos a no presentar reclamación alguna. 9642.jpeg
Para prevenir dicha circunstancia antes de firmar el documento debemos poner la fecha y “no conforme”, o «recibí a meros efectos de notificación».

Podemos pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores.
Así lo establece el Estatuto cuando dice: “El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.”
Ella o él podrán asesorarnos de la mejor manera posible.

¿Y si no me pagan?
Podremos formular una reclamación de cantidad a la empresa en el plazo de 12 meses. Primero registrando Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de nuestra Comunidad Autónoma. Y si no llegamos a acuerdo tendremos que demandar ante el Juzgado de lo Social.

Indemnización

Como ayuda para calcular existe una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a esta indemnización en caso de existir hay que sumar el resto de conceptos del finiquito.

Pulsa para acceder al formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo.