La prestación contributiva viene regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en los artículos comprendidos entre el 266 y 273. . .
Requisitos legales para acceder a la prestación:
1.- Estar en situación legal de desempleo, parece obvio, pero estamos hablando de una pérdida involuntaria de un trabajo.
2.- Tener cotizados al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
3.- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha condición durante todo el periodo de la prestación.
¿Cuánto durará mi prestación?
Mientras perdure la situación de desempleo y dependiendo de nuestras cotizaciones previas en los últimos 6 años. Por 360 días cotizados tendremos derecho a 120 días de prestación, a partir de aquí:
¿Y si mi contrato ha sido a tiempo parcial?
También tendremos derecho. Cada día trabajado contará como uno cotizado independientemente de la jornada que hayamos tenido.
¿Cuánto cobraré?
Habrá que sumar las bases de cotización, excluidas horas extra, de los 180 últimos días y dividirlo por 180. Sobre esa base diaria cobraremos el 70% durante los 6 primeros meses de prestación para posteriormente, a partir el 7º mes cobraremos únicamente el 50% de esa base reguladora.
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¿Qué plazo tengo?
Tendremos un plazo improrrogable de 15 días hábiles (no cuentan los festivos) siguientes al día en que dejamos de trabajar. Suele ser habitual el caso en el que llegado el final de nuestro contrato la empresa nos deba vacaciones, y que al no haberlas disfrutado nos las abone y cotice por esos días. En este caso no estaremos en disposición de solicitar la prestación hasta que transcurran tantos días como vacaciones nos deban.
No debemos olvidar que no nos atenderán sin tener cita previa.
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