UGT firma una subida global de 13% para el Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid

UGT firma una subida global de 13% para el Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid.

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La subida queda desglosada durante la vigencia del convenio de la siguiente manera:

  • Año 2017:  incremento salarial del 5% sobre tablas y antigüedad consolidada (con derecho al cobro de atrasos desde el 1 de noviembre del 2017).
  • Año 2018:  incremento salarial del 3% sobre tablas y antigüedad consolidada.
  • Año 2019:  incremento salarial del 2,5% sobre tablas y antigüedad consolidada.
  • Año 2020:  incremento salarial del 2,5% sobre tablas y antigüedad consolidada.

El texto normativo mantiene todos sus derechos anteriores al no ser modificado en ninguno de sus artículos, (actualizado a norma legal).   Pulsa para descargar.

La actualización salarial y el cobro de atrasos serán de aplicación tras la publicación en el BOCM

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El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas de las condiciones mínimas de trabajo de las empresas de comercio de alimentación al por menor (establecimientos tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación.

Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2017 y desde el mes de entrada en vigor de este convenio:

GRUPOS MENSUAL   (15 Pagas) ANUAL
I 752,47 11.287,05
II 793,46 11.901,90
III 816,93 12.253,95
IV 943,43 14.151,45
V 1196,25 17.943,75
0 1478,32 22.174,80

La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 5% y el derecho al cobro de atrasos desde el 1 de noviembre de 2017.

*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable, el complemento ajuste revisable, mejora voluntaria revisable, etc..  también  tienen el incremento del 2,5%)

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Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2018:

GRUPOS MENSUAL  (15 Pagas) ANUAL
I 775,04 11.625,60
II 817,26 12.258,90
III 841,44 12.621,60
IV 971,73 14.575,95
V 1232,14 18.482,10
0 1522,67 22.840,05

La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 3%.

*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable, el complemento ajuste revisable, mejora voluntaria revisable, etc..  también  tienen el incremento del 2,5%)

Para cualquier duda consulta con tu delegad@ de UGT
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Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2019:

GRUPOS MENSUAL  (15 Pagas) ANUAL
I 794,42 11.916,30
II 837,69 12.565,35
III 862,48 12.937,20
IV 996,02 14.940,30
V 1.262,94 18.944,10
0 1.560,74 23.411,10

La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 2,5%.

*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable, el complemento ajuste revisable, mejora voluntaria revisable, etc..  también  tienen el incremento del 2,5%)

Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2020:

GRUPOS MENSUAL  (15 Pagas) ANUAL
I 814,28 12.214,20
II 862,82 12.942,30
III 888,35 13.325,25
IV 1.025,90 15.388,50
V 1.300,83 19.512,45
0 1607,56 24.113,10

La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 2,5%.

*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable, el complemento ajuste revisable, mejora voluntaria revisable, etc..  también  tienen el incremento del 2,5%)

 

Para cualquier duda consulta con tu delegad@ de UGT