Los pluses no se pierden por estar de baja o de vacaciones: lo que dice la ley y lo que muchas empresas hacen mal

Cada vez que una persona trabajadora coge vacaciones o cae de baja médica, se repite el mismo patrón en miles de nóminas: los pluses desaparecen. La empresa lo justifica de distintas maneras, pero el resultado es siempre el mismo: el sueldo neto baja. Y, en la mayoría de los casos, eso es ilegal.

¿Qué son los pluses y por qué importan?

El salario no se compone únicamente del salario base. Junto a él conviven los complementos salariales, es decir, cantidades adicionales que la empresa abona en función de circunstancias relacionadas con el puesto de trabajo o con la persona que lo ocupa. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) los reconoce expresamente como parte integrante del salario.

Entre los más frecuentes encontramos: turnicidad, nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, plus de festivos habituales, plus de guardia, retén, localización, dedicación exclusiva y complementos por movilidad funcional.

Todos ellos tienen algo en común: se perciben de forma habitual porque forman parte de las condiciones ordinarias del puesto. No son un regalo ni un favor de la empresa. Son salario.

La regla general: el salario de vacaciones es el salario ordinario

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones son un periodo de descanso retribuido. ¿Con qué salario? Con el salario ordinario. Y aquí está la clave: si cobras habitualmente un plus de turnicidad o de peligrosidad, ese plus forma parte de tu salario ordinario y debe incluirse en el cálculo de tus vacaciones.

Esta interpretación ha sido reiteradamente defendida por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) y quedó reforzada a escala europea con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2011 (asunto C-155/10, Williams y otros c. British Airways). El TJUE dejó claro que el salario de vacaciones debe incluir todos los complementos intrínsecamente vinculados a las tareas que la persona trabajadora realiza de forma habitual. De lo contrario, podría verse disuadida de disfrutar sus vacaciones, vulnerando el derecho a un descanso efectivo garantizado por la Directiva 2003/88/CE.

¿Y durante la baja médica?

En caso de incapacidad temporal (baja médica), la prestación económica la paga el INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, calculándola sobre la base de cotización. Esa base debe incluir los complementos salariales habituales, ya que la empresa cotizó por ellos mes a mes. Si la empresa los ocultó en la cotización o los computó a cero, existe una irregularidad que puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando el convenio colectivo o el contrato establece una mejora voluntaria de la prestación de IT a cargo de la empresa (complemento hasta el 100% del salario, por ejemplo), ese complemento también debe calcularse sobre el salario real habitual, incluyendo los pluses correspondientes.

Los pluses que sí pueden no pagarse

No todo complemento se comporta igual. Las dietas por desplazamiento efectivo o los gastos de traslado real son complementos extrasalariales que compensan un gasto concreto. Si durante las vacaciones o la baja no se produce ese gasto, el complemento no tiene por qué abonarse. Distinto es el caso del plus de transporte cuando es fijo e incondicional: la jurisprudencia tiende a considerarlo salario en estos supuestos.

Pluses vinculados a condiciones habituales del puesto: no se pueden descontar

  • Turnicidad
  • Nocturnidad
  • Toxicidad
  • Penosidad
  • Peligrosidad
  • Plus de festivos habituales
  • Guardia, retén y localización
  • Dedicación exclusiva
  • Movilidad funcional

¿Qué puedes hacer si tu empresa te descuenta los pluses?

  1. Revisa tu nómina y compara la de los meses en que disfrutas vacaciones o estás de baja con la de un mes ordinario. Si detectas diferencias en los pluses, conserva todas las nóminas.
  2. Consulta tu convenio colectivo. Puede que recoja reglas específicas sobre el salario de vacaciones o la mejora de IT.
  3. Reclama ante la empresa, ante la comisión paritaria del convenio, o directamente interponiendo una demanda por el procedimiento de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales es de un año (art. 59 ET), aunque conviene actuar cuanto antes.
  4. Consulta a tu delegada o delegado sindical de UGT. Disponemos de estructuras de asesoramiento y apoyo que pueden acompañarte en todo el proceso.

Conclusión

Los pluses ligados a las condiciones habituales de tu puesto forman parte de tu salario. No son un extra, no son un favor ni un regalo. Son retribución devengada por el trabajo que realizas de forma ordinaria. Y el hecho de que estés de vacaciones o de baja médica no le da a la empresa ningún derecho a quitártelos.

Si tienes dudas sobre tu nómina, no las dejes pasar. Una revisión a tiempo puede evitar que pierdas cantidades a las que tienes pleno derecho.


José María Casero — Director del G.E.C.A.D. (Grupo Especial de Cualificación y Apoyo al/a la Delegado/a) · FeSMC-UGT

Información de carácter general. Para tu caso concreto, consulta siempre tu convenio colectivo y asesórate con un profesional.


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