Despido: tipos, plazos e indemnizaciones que debes conocer

Si te acaban de despedir, o simplemente quieres saber a qué te expones, hay tres cosas que necesitas tener claras: qué tipo de despido te han aplicado, cuánto tiempo tienes para reclamar y qué indemnización te corresponde según la ley. Te lo explico de forma práctica.

Los 3 tipos de despido que existen

Disciplinario (arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa alega que has cometido un incumplimiento grave y culpable: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habituales que repercutan en el trabajo, o acoso. Te lo tienen que comunicar por escrito, detallando los hechos y la fecha en que surte efecto.

Una aclaración importante: el antiguo despido por faltar al trabajo de forma intermitente (el llamado «despido por absentismo», art. 52.d ET) ya no existe. Se eliminó del Estatuto por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.

Objetivo (arts. 52 y 53 ET). No depende de tu conducta. Las causas son la ineptitud, la falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables (después de ofrecerte un curso de adaptación) o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe avisarte con 15 días de antelación (o abonarte esos días si no lo hace) y poner a tu disposición la indemnización a la vez que te entrega la comunicación escrita.

Colectivo o ERE (art. 51 ET). Se basa en las mismas causas que el despido objetivo, pero afecta a un número de personas que supera determinados umbrales legales. Antes de aplicarlo, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla.

Qué indemnización te corresponde

  • Despido objetivo o colectivo, o despido objetivo declarado procedente: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses. El despido disciplinario declarado procedente no da derecho a indemnización.
  • Despido improcedente: la empresa elige, en un plazo de cinco días desde la sentencia, entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
  • Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012: el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya dé una cifra mayor; en ese caso se aplica esa cifra, con un máximo de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima ET).
  • Despido nulo: no hay opción empresarial. La empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que has dejado de percibir («salarios de tramitación»). Es nulo, por ejemplo, cuando vulnera un derecho fundamental o es discriminatorio.

Un dato poco conocido: si eres delegado o delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegado/a sindical, la opción entre indemnización y readmisión te corresponde a ti, no a la empresa (art. 56.4 ET).

El plazo que no puedes dejar pasar: 20 días hábiles

Para reclamar contra tu despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha en que surte efecto (art. 59.3 ET). No cuentan sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre. Agosto sí cuenta para reclamar un despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.

Antes de ir a juicio hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y conciliación que corresponda. Al presentarla, el plazo se para. Vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, cuando pasan 15 días hábiles desde que la presentaste. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social con los días que te queden.

Qué puedes hacer si te han despedido

  1. Pide la carta de despido por escrito y guárdala junto con la fecha exacta de entrega.
  2. Reúne pruebas: nóminas, contrato, mensajes, testigos o cualquier documento que respalde tu versión de los hechos.
  3. Cuenta los 20 días hábiles desde el siguiente al despido: no dejes pasar el plazo.
  4. Presenta la papeleta de conciliación cuanto antes.
  5. Habla con tu delegado o delegada de UGT en la empresa o acude a tu sede de UGT más cercana.

Una indemnización en el punto de mira europeo

A raíz de reclamaciones colectivas presentadas por UGT y CCOO, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha concluido que los topes españoles de indemnización por despido improcedente no siempre bastan para reparar el daño ni para disuadir del despido injustificado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Social, 16 de julio de 2025) ha establecido que los jueces no pueden fijar indemnizaciones adicionales caso a caso: la cuantía legal es tasada. El Ministerio de Trabajo mantiene su intención de reformar la indemnización, pero a día de hoy no hay ningún proyecto de ley aprobado. La normativa vigente sigue siendo la que se explica en esta entrada. Te lo contaré en cuanto haya novedades concretas.

Información orientativa revisada el 27 de octubre de 2026 con el Estatuto de los Trabajadores vigente. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Consulta siempre tu convenio colectivo y, ante un despido, no dejes pasar el plazo de 20 días hábiles.


José María Casero · Asesoría laboral y formación sindical · FeSMC-UGT · www.jmcasero.com


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