¿Con cuantas ausencias justificadas me pueden despedir?
Número de ausencias
Para que el absentismo laboral pueda ser causa de despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52 indica que “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”
El empresario podrá despedir al trabajador si el trabajador alcanza alguno de los siguiente porcentajes de absentismo:
- El 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos. siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
- El 25% de tales jornadas en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
La reforma laboral del año 2012 ha facilitado el despido por esta causa eliminando el siguiente requisito “siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo”.
¿Qué se considera ausencia?
A los efectos del despido, las ausencias justificadas del puesto de trabajo deben de cumplir los siguientes requisitos:
- La ausencia afecta a todo el día de trabajo y no es una simple falta de puntualidad.
- El absentismo debe producirse de forma intermitente y no consecutiva.
- La referencia temporal ha de entenderse de fecha a fecha sin tener en cuenta el calendario laboral.
- Para calcular el porcentaje de ausencias es necesario tener en cuenta la jornada del trabajador cada semana.
- No se computan las ausencias debidas a:
- Huelga legal.
- Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral con una duración de más de veinte días consecutivos. En caso de recaída de una misma enfermedad, no es posible excluirlas del cómputo, si los periodos de baja han sido inferiores a los 20 días.
- Bajas derivadas de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
- Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Obligaciones del empresario
Como en cualquier despido, el empresario debe entregar una carta al trabajador, en el que se indiquen las causas que han motivado el despido, y en este caso concreto, el detalle con todas las ausencias del trabajador que han justificado el despido objetivo.
Por otro lado, se deberá entregar la indemnización que le corresponde en relación a su antigüedad y salario a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Plazo para proceder al despido
A falta de una indicación de plazo expresa, se tiene en cuenta el plazo general del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, el plazo para proceder al despido es de un año desde la última falta de asistencia que se contabilice.
¿y qué puede hacer el trabajador?
El trabajador puede, como ante cualquier despido, impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida. En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar ningún acuerdo, se deberá presentar la demanda ante los juzgados de lo social.