Nulidad de ERE tras ERTE por iguales causas, STSJ Cataluña, de 3 de diciembre de 2020
Los despidos colectivos que devienen de un ERTE no se encuentran desprovistos de requisitos legales, siendo la consecuencia legal de su incumplimiento la nulidad de las extinciones.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 3 de diciembre de 2020, por la que declara nulo un despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE ETOP que aplicó a raíz de la pandemia por COVID-19.
Además de la normativa específica dictada en este último año, aplica la doctrina jurisprudencial asentada sobre esta materia y sobre la necesidad de respetar el procedimiento legalmente previsto.
Dado su interés, el SEC ha realizado un breve análisis y comentario de la Sentencia referida

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