Constituye vulneración de la libertad sindical que la empresa no entregue a los representantes de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social a tiempo
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 98/2022 de 22 Jun. 2022, Rec. 145/2022
LIBERTAD SINDICAL. Constituye vulneración de la libertad sindical que la empresa no entregue a los representantes de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social a tiempo, sino después de requerimiento y con demora. Pero, además, cuando lo hace elimina ciertos datos esenciales. En estos casos, no es posible alegar la protección de datos personales ya que el delegado sindical debe realizar las funciones de vigilancia y control en esta materia. Teniendo en cuenta que no hay sentencias anteriores, se fija la indemnización en 6.000 euros.
La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta y declara que la conducta de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical.

FALLAMOS
1.- respetar en adelante los plazos de entrega de toda la documentación, constando está completa, sin enmiendas ni tachaduras, y sin la necesidad de que esta sea requerida de forma reiterada por la representación legal de los trabajadores.
2.- Proceder a la entrega inmediata al Delgado LOLS (LA LEY 2063/1985) de la sección sindical, de los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) de todos los centros de trabajo, y de todos los empleados y empleadas de la empresa, sin enmiendas ni tachaduras, y concretamente las columnas NAF, IPF y CAF deben aparecer completas, no en blanco como sucede hasta el momento.
3.- Abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de toda índole, la cantidad de 6.000 euros
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
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