modificación del uso de mascarillas

modificación del uso de mascarillas

📌 Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, 👉 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Se ha publicado el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, mediante el cual se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, ortopedias, ópticas y centros auditivos a partir del día 8 de febrero.

Se mantiene la obligatoriedad en los siguientes casos:

1.- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

2.- La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

No obstante, los expertos recomiendan la mascarilla para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, cuando se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros y en eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En lo que respecta al resto de entornos laborales, el Real Decreto indica que no resulta preceptivo el uso de mascarillas, pero que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

BOE-A-2023-3292 OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS
BOE-A-2023-3292 OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS