Entrada original: 17 de julio de 2025. Actualización jurídica y editorial: 22 de octubre de 2026, a raíz de la referencia compartida el 20 de octubre.
El permiso del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores protege determinados supuestos de imposibilidad de acceso o tránsito al trabajo y de riesgo grave e inminente. Debe comunicarse y justificarse: no se activa automáticamente por cualquier episodio de lluvia.
Cuándo puede corresponder
La regulación contempla hasta cuatro días retribuidos cuando no sea posible acceder al centro o circular por las vías necesarias debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades competentes. También incluye situaciones de riesgo grave e inminente, como las derivadas de una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.
Cuatro días no son siempre el final
Si persisten las circunstancias que justificaron el permiso, este se prolonga hasta que desaparezcan, sin perjuicio de una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor en los términos del artículo 47.6. El transcurso de cuatro días no activa por sí solo un ERTE.
Cuando las tareas y las redes de comunicación lo permitan, la empresa puede establecer trabajo a distancia cumpliendo las obligaciones legales, incluida la provisión de medios adecuados.
Documentar y organizar la respuesta
Conserva los avisos oficiales, las restricciones de desplazamiento y las comunicaciones a la empresa. La representación sindical puede ordenar esta información, comprobar las alternativas de cada puesto y canalizar las consultas según el lugar, la fecha y el riesgo concreto.
La actualización corrige la presentación anterior de los cuatro días como paso automático a la suspensión. El texto y los materiales originales se conservan en la copia de trabajo; no se presentan las antiguas infografías como guía revisada.
Estatuto de los Trabajadores: artículo 37.3 · Artículo 47.6: fuerza mayor.
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