Serie derechos de las personas trabajadoras · GECAD FeSMC-UGT
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la misma retribución por un trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de sexo. El Real Decreto 902/2020 lo convierte en una obligación concreta y comprobable: todas las empresas, sin importar su tamaño, deben llevar un registro retributivo desglosado por sexo, y las que tengan plan de igualdad deben completarlo con una auditoría retributiva.
Infografía de apoyo
Hemos preparado una infografía con las 7 claves del registro retributivo, lista para imprimir o compartir en tu centro de trabajo. Ver y descargar la infografía (imagen y PDF).
El derecho: igual retribución por trabajo de igual valor
El empresario está obligado a pagar la misma retribución, salarial o extrasalarial, por un trabajo de igual valor, sin que pueda haber discriminación por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones (art. 28.1 ET). Dos trabajos tienen igual valor cuando son equivalentes en la naturaleza de las funciones, en la formación o experiencia exigida y en las condiciones laborales en que se desarrollan en la práctica: no basta con mirar el nombre del puesto o la categoría.
El registro retributivo: obligatorio en toda empresa
El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, a llevar un registro con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y agrupados por puestos de trabajo iguales o de igual valor. Si hay representación legal de la plantilla, esta tiene derecho a acceder a su contenido íntegro; si no la hay, cualquier persona trabajadora puede solicitarlo y la empresa debe entregarle, al menos, las diferencias porcentuales medias entre hombres y mujeres (art. 28.2 ET).
La regla del 25 % y la auditoría retributiva
En empresas de 50 o más personas trabajadoras, si la media o la mediana retributiva de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro debe justificar que la diferencia responde a motivos ajenos al sexo (art. 28.3 ET). Además, las empresas obligadas a tener plan de igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva: un diagnóstico de la situación y un plan de actuación con objetivos, medidas, plazos y responsables para corregir las desigualdades detectadas (RD 902/2020, arts. 7 y 8).
Lo que viene: más transparencia retributiva desde Europa
La Directiva (UE) 2023/970, sobre transparencia retributiva, tenía como plazo de transposición el 7 de junio de 2026. A fecha de esta entrada, España todavía no la ha incorporado a su ordenamiento: existe un proyecto de real decreto que modificaría el RD 902/2020 para reforzar la información sobre retribución antes y durante la contratación, pero sigue en trámite y sin aprobar. El GECAD seguirá su tramitación y avisará en cuanto se publique en el BOE.
¿Sospechas de una diferencia retributiva en tu empresa? Así se actúa
- Solicita el registro retributivo de tu empresa. Si hay representación legal, tiene derecho a su contenido íntegro; si no la hay, pídelo tú directamente.
- Si la empresa tiene plan de igualdad, comprueba que incluye una auditoría retributiva actualizada, con diagnóstico y plan de actuación.
- Revisa si hay grupos o categorías con una diferencia del 25 % o más entre sexos y, si la hay, exige por escrito la justificación objetiva que exige la ley.
- Contrasta el «igual valor» real: compara funciones, formación exigida y condiciones de trabajo, no solo el nombre o la categoría del puesto.
- Traslada cualquier indicio de discriminación retributiva a tu sección sindical o al GECAD, para valorar la vía más adecuada: negociación interna, Inspección de Trabajo o reclamación judicial.
Fuente principal: Estatuto de los Trabajadores, art. 28 (texto consolidado, BOE.es), y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Elaboración GECAD FeSMC-UGT con fines informativos; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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