El Cumplimiento de un deber de carácter público o personal

El Cumplimiento de un deber de carácter público o personal

En las licencias retribuidas tenemos el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal…. pero ¿Que es el Cumplimiento de un deber de carácter público o personal?

Tenemos derecho a:

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Podemos incluir dentro de este deber las siguientes:

  • Comparecencia ante citaciones judiciales.
  • Asistencia a Mesas Electorales.
  • Asistencia como miembro de un jurado.
  • Citaciones ante órganos de la Administración.
  • Consulta médica o acompañamiento a un menor de edad, que esté a su cuidado, al médico.
  • Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

No constituye deber público:

El desempeño de los cargos directivos de los Colegios Profesionales.
El tiempo indispensable para renovar el DNI, o documento similar.
Comparecer como testigo voluntariamente sin haber sido citado al efecto.